Educación y Seguridad: El Derecho Operacional en la FF.AA.

Educación y Seguridad: El Derecho Operacional en la FF.AA.

Los integrantes de las Fuerzas Armadas (terrestres, marítimas y aéreas)  participan en la estrategia para la seguridad pública del país, con el desarrollo de funciones temporales, extraordinarias, reguladas, fiscalizadas, subordinadas y complementarias; mismas que están encuadradas en términos del Derecho Operacional, como un cuerpo normativo para el uso de medios y métodos militares en las operaciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, transición o estabilización, con el objetivo de proporcionarles la certeza jurídica como parte de todos los entes responsables de la seguridad pública de la sociedad. “El estudio de la praxis de la fuerza pública implica, necesariamente realizar una aproximación a las disposiciones que regulan la actividad militar o policial desde su finalidad hasta el modo en que se operativiza la misma, dada su especial característica de coerción y el involucramiento de derechos humanos; en este sentido, el derecho operacional es un tipo o categoría de ordenamiento jurídico dentro del taxonomía o clasificación del derecho y analizar el contenido jurídico que le compone y los hechos o actividades que pretende controlar.”(Universitas, 2019)

El Derecho Operacional es un tema de análisis constante en los ámbitos académicos castrenses y jurídicos, estando considerado como parte del Derecho Militar, siendo este último como el conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles, y externas; que tiene como objetivo la regulación de la organización y control del funcionamiento sobre las actividades de las Fuerzas Armadas, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra; el bien jurídico tutelado que fundamenta la existencia de las instituciones armadas es la DISCIPLINA. El Doctor Alejandro Carlos Espinoza en el año 2017 cita: “el derecho operacional es el conjunto de obligaciones, medidas y máximas que deben regular la actuación individual y colectiva de los agentes del Estado que realicen funciones de Primer Respondiente en el desempeño de las funciones constitucionales en total equilibrio entre la eficiencia y eficacia de estas con el respeto a la dignidad de toda personas”.

De esta forma el Derecho Operativo u Operacional, contempla las estrategias, tácticas, planeación, programación, preparación, ejecución, supervisión y evaluación; en la directriz de las tareas, competencias y misiones asignadas a los institutos armados para la implementación de acciones tendientes a garantizar la seguridad en todo el país, y que por consideración discrecional son objeto de reserva, en cumplimiento a los principios de la seguridad nacional tales como: legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Las finalidades del Derecho Operacional están dirigidas en específico a la regulación de actividades como son: el uso de la fuerza y sus límites; el monopolio del uso de la fuerza; el deber de mantener condiciones de seguridad; la conducción de hostilidades; la prohibición de ataques indiscriminados y sujetos de protección; la protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades; las precauciones en el ataque y los efectos de este; la restricción en los medios y métodos; los objetivos militares; la ventaja militar y condiciones en la que se ponga límite al derecho a la vida.

“Definitivamente el Derecho Operacional no resulta ser ajeno al sistema de responsabilidad objetiva, en donde debe demostrarse el daño sufrido y la relación de causalidad existente con el riesgo ocasionado con motivo de una operación militar, en tal concepto, toda operación de esta índole debe estar debidamente planificada, por lo cual resulta indispensable establecer las reglas del enfrentamiento, en donde se defina expresamente el objetivo, el uso de las armas que habrán de emplearse en forma directa y no discriminada, así como la utilización de las mismas en legítima defensa cuando el militar o el grupo al cual pertenezca, se encuentre en peligro inminente.”(Bermúdez, CNDH 2017)

De las normatividades que concentran los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario se da la existencia del Derecho Operacional, por este fundamental aspecto sus finalidades aparecen en perfecta sintonía con los ya conocidos principios del Derecho Internacional Humanitario (humanidad, igualdad, necesidad militar, no discriminación, derecho de ginebra, inmunidad, prioridad humanitaria, distinción, proporcionalidad y limitación de la acción hostil). “Una de las funciones principales del derecho operacional es servir a la regulación de la fuerza a partir del empleo de ese conjunto de normas para la confrontación de las reglas de enfrentamiento; el objetivo de estas reglas es buscar que en todas las operaciones militares que se presenta el uso de la fuerza sea mínimo, que ningún enfrentamiento atente contra la seguridad e integridad de otro ser humano.” (Kouba, 2017)

Y finalmente, es de mucha importancia que en los distintos niveles de mando de las Fuerzas Armadas que participan actividades de la seguridad pública, integren en el proceso de planeación operacional a personal jurídico con amplios conocimientos en la materia del derecho operacional; estos asesores jurídicos operacionales proporcionaran un panorama más claro a la complejidad jurídica y fundamentaran el ámbito garantista de las actividades operativas, lo cual exige que el estado tenga una precisión y responsabilidad en el desarrollo operacional de las Fuerzas Armadas.

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