Nuestra Carta Magna o Ley Suprema consagra todos los derechos, garantías y libertades que debemos gozar todos los ciudadanos del país, pero en esta ocasión nos referiremos en específico a la “SEGURIDAD” (del latín securitas), este derecho está contenido en el artículo 21 constitucional; cuenta a su vez con la Ley General del Sistema de Nacional Seguridad Pública reglamentaria de citado artículo constitucional y la Ley General de Seguridad Nacional que sustenta los principios de legalidad, responsabilidad, respeto y transparencia; recordemos que esta es función asignada al estado para salvaguardar los derechos de las personas en general, preservar la paz, el orden social y las libertades públicas.

En todos los entornos se encuentra presente la necesidad de la aplicación del derecho a la seguridad, pero en el entorno educativo es extremadamente imprescindible dado que es el primer lugar donde los futuros ciudadanos tienen conocimiento inconsciente y sobre todo experimentan en uso cotidiano situaciones relacionadas con este tema fuera del entorno familiar como los primeros contactos con la sociedad; contamos con la aportación siguiente: “La seguridad un derecho natural, básico, legítimo, fundamental, comunitario y social inherente al ser humano” (Hernández, 2024), estos rasgos representan relación de evidente requerimiento para la protección del derecho jurídico tutelado como lo es la “VIDA” por medio de la seguridad, mismos que describiremos en sus formas específicas a continuación.
La seguridad es un DERECHO NATURAL dado que se tiene por el simple hecho de ser humano, propugna la existencia de derechos propios, particulares y universales, para de esta forma preservar los intereses primordiales de las personas, pretende resolver conflictos entre humanos, presenta como base los principios de la razón para distinguir entre lo correcto e incorrecto (capacidad sindérica) y de esta forma suscribir conductas valiosas y positivas para las comunidades reunidas en una sociedad organizada.
En cuanto a ser un DERECHO BÁSICO es porque no puede ser plenamente efectivo sin el respeto y garantía de otros derechos humanos, toda persona tiene derecho a la seguridad personal y jurídica, los hombres y las mujeres poseen igual derecho en este sentido, este tipo de derecho es inherente para todos los ciudadanos pertenecientes a la comunidad sin importar su nacionalidad, género, origen étnico, religión, idioma u otra condición en los contenidos de la plena dignidad.
Es jurídicamente un DERECHO LEGÍTIMO debido a que debe ser justo, dentro de lo lícito y conforme a las leyes vigentes dentro del estado de derecho que debe ser imperante en una sociedad segura, por ser alcanzable con la justicia y estar sancionado por los órganos judiciales respectivos, con la publicación de la vigencia por parte de la autoridad máxima del país.
Por su parte como DERECHO FUNDAMENTAL está reconocido en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, ya que implica la protección de su propiedad y el entorno; implica la protección personal de su integridad física y psicológica; asimismo, la seguridad está declarada en la constitución en que goza de máximo nivel de protección y corresponde a todas las personas sin discriminación alguna.
En orden de ideas es un DERECHO COMUNITARIO dado que regula las relaciones que deben existir entre las comunidades con todos los sujetos de derecho, porque a través de la seguridad cuentan con un orden jurídico propio y autónomo, estando diferenciado del derecho internacional y del orden jurídico interno de otros estados, pero guardan relación alguna para estar dentro del objetivo principal que es la salvaguarda de todos en conjunto. El Profesor Isaac Guy (1991) define al derecho comunitario como un “conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que dispone de: a) fuentes propias, b) órganos de producción normativa también propios, sujetos a procedimientos y esquemas de relaciones reglados y c) un sistema judicial de garantía de su aplicación e interpretación uniforme”.
Y finalmente como un DERECHO SOCIAL es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y como principal criterio para asegurar una mejor calidad de vida, son derechos delimitados en forma exclusiva al individuo, dado que por medio de la seguridad se protege y garantiza los derechos y el bienestar de los grupos más vulnerables de la sociedad, tiene como base el principio de la igualdad, con el objetivo de satisfacer las necesidades básicas de las personas.
“La seguridad humana se define como la condición de vivir libre de temor y libre de necesidad, es un concepto amplio que contempla un abanico de amenazas que pueden atentar contra la vida y contra el bienestar de las personas” (Programa de las Naciones Unidas, 2014); es muy importante resaltar que la seguridad es un derecho consagrado a nivel mundial con la utilización de muchos instrumentos jurídicamente validados por el derecho internacional, es una preocupación de todos los estados sin importar alguna característica en específico que pueda dar situación alguna a su exclusión en el que hacer de las personas y el bien común, a razón de que la protección de la vida sea dada hasta las últimas instancias por parte de todos en general.





