La Torre de FISA

La Torre de FISA

La Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera Acta de 1978 es un mandato legal que le permite al Gobierno de Estados Unidos no sólo espiar a sus nacionales, sino extender los mecanismos de espionaje clandestino que viola la privacidad ciudadana y los derechos humanos a cualquier parte del mundo. Se trata del uso de mecanismos de vigilancia física y electrónica que espía a ciudadanos presuntamente sospechosos de poder atentar contra la estabilidad de la seguridad nacional americana.

En mayo este año, las estructuras de poder estadounidense –gobierno y congreso– renovaron por dos años más la sección 702 del acta de vigilancia extranjera que es el instrumento que utiliza cualquier agencia de la Comunidad de Inteligencia del Gobierno americano en sus actividades de recopilar información no pública de presuntos ciudadanos sospechosos de preparar ataques en contra de instituciones nacionales.

Por mandato de esa ley –que tiene valor legal porque salió del Congreso–, las agencias de inteligencia de EU tienen la capacidad de vigilar de manera clandestina a ciudadanos americanos y a ciudadanos de otros países del mundo sin necesidad de alguna orden judicial. Para alcanzar la aprobación legislativa el gobierno del presidente Biden señaló que se trata de una ley crucial para la seguridad nacional de Estados Unidos, es decir, para la existencia de EU como nación.

De manera sintética, Estados Unidos se abrogó el derecho supranacional para operar sin permisos en otros países y desarrollar intercepciones de correo electrónico y teléfono y colocó a la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés) como la institución y aparato concentradora de la información. El problema de fondo es el que establece el sentido común de los derechos humanos: sólo un juez puede autorizar el espionaje después de determinar si una persona es susceptible de estar considerada como un riesgo para la seguridad nacional americana en función de actividades clandestinas violentas o de desestabilización, pero la FISA 702 logró que el Congreso le permita esas actividades de espionaje sin necesidad de una orden judicial.

La ley establece que los objetivos de investigación por razones de seguridad nacional son personas físicas o morales no ciudadanas de Estados Unidos, que realicen actividades que a criterio de autoridades americanas y por el argumento de “sospechas razonables” pueden ser consideradas un peligro para la estabilidad americana.

Hasta ahora, ningún país ha protestado ante tribunales internacionales por esta ley de espionaje que viola la soberanía de las naciones.

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