Seguridad en Privado: La interpretación en la aplicación de las normas, un reto en seguridad privada

Seguridad en Privado: La interpretación en la aplicación de las normas, un reto en seguridad privada

En materia de seguridad privada como en muchas otras, existe una complejidad que pocas veces se discute con la profundidad necesaria: no siempre el problema está en la ausencia de una norma, sino en cómo se interpreta y cómo se aplica.

Toda norma surge del interés de regular una conducta o acción. Detrás de su redacción existe una necesidad que el legislador pretendió atender, un bien jurídico que buscó proteger y una realidad social, tecnológica o administrativa que motivó su creación. Sin embargo, cuando la norma permanece vigente durante años sin ser revisada, actualizada o armonizada con el resto del orden jurídico, puede ocurrir algo paradójico: la letra de la ley termina alejándose del propósito para el cual fue creada. Ese es quizá el reto más fuerte para los reguladores de seguridad privada, México no tiene un modelo regulatorio vanguardista de seguridad privada, tiene un mosaico de leyes y reglamentos con distintos criterios, con 32 realidades regulatorias diferentes provenientes de sus distintos congresos locales que regularon bien desde hace 20 años, o las normas que aun regulan contenidas en las leyes de seguridad pública, y también las que son de este último par de años.

Nuestra Ley Federal de Seguridad Privada fue publicada en 2006, desde entonces ha tenido solo 3 reformas, siendo la última en 2011; han pasado 15 años, una pandemia, reformas laborales, una importantísima reforma constitucional en 2021 que facultaba la expedición de una Ley General de Seguridad Privada (cabe señalar que en abril nuevamente se presentó la iniciativa al Senado con el fin de abrogar la vigente). Es necesaria una ley general que definiera, actualizara y ordenara las atribuciones de los estados y la federación; requiere de una normatividad a la vanguardia. Diversas disposiciones y requisitos administrativos tienen su origen en ordenamientos expedidos hace años, algunos bajo realidades tecnológicas, institucionales y operativas muy distintas a las actuales. El problema no es solamente su antigüedad, sino que determinados requisitos continúan aplicándose como si las circunstancias que les dieron origen permanecieran intactas.

Un ejemplo sencillo es la documentación digital, atrás quedó por mucho el recibir por correo los comprobantes del banco, de la luz, del teléfono, entre muchos otros. Hoy existen trámites en línea, autentificados por datos personales, biométricos, registros faciales, autenticaciones, que permiten generar: actas de nacimiento, comprobantes fiscales, afiliaciones, constancias y comprobantes de domicilio emitidos electrónicamente, cuya autenticidad puede verificarse mediante códigos QR, cadenas digitales, sellos electrónicos o mecanismos de validación en plataformas oficiales. Atrás quedó el generar papelería, la CDMX tiene un portal de excelencia denominado LLAVE CDMX, donde puedes tener el registro y control de todo trámite de las personas físicas. Exitosamente el SAT reemplazó las facturas de papel por CFDIS.

Ahora bien, en temas de interpretación y leyes viejas, pretender que un documento de esa naturaleza (digital) deba ser certificado bajo esquemas diseñados para documentos físicos puede convertir un mecanismo creado para otorgar certeza jurídica en una carga administrativa innecesaria: “porque la ley dice que debe venir cotejado ante notario público”, es lo que exclama un analista que recibe documentos digitales, pues su tarea consiste en revisar que la norma se cumpla.

Aquí aparece una pregunta fundamental: ¿debemos aplicar la norma exclusivamente desde su literalidad o debemos comprender también su finalidad?

La interpretación jurídica no puede convertirse en un ejercicio mecánico de cumplimiento documental. Cuando una disposición se aplica sin considerar su contexto, su finalidad, su jerarquía normativa y las competencias de las distintas autoridades, existe el riesgo de transformar el procedimiento administrativo en una barrera, en lugar de convertirlo en una herramienta de control y supervisión.

Entendemos que se vuelve más complejo cuando los órganos reguladores trabajan con plantillas reducidas y con personal que, aunque posee experiencia administrativa y operativa, no necesariamente cuenta con formación jurídica especializada en interpretación normativa, procedimiento administrativo, competencia constitucional o jerarquía de normas. Hablemos de la solicitud de exhibir antecedentes penales físicos en papel, ¿no debería ser información que la autoridad corrobore exitosamente con la inscripción del personal en plataforma México?, es que no estamos dotando de herramientas, tecnología e IA a nuestros reguladores, generando cargas excesivas de trabajo en revisión física de documentos que bases de información nacional poseen.

En seguridad privada convergen competencias municipales, estatales y federales. Confundirlas, duplicarlas o extenderlas más allá de sus atribuciones puede generar requisitos que invaden esferas competenciales de otras autoridades o que duplican controles que ya realiza una institución pública distinta.

Por ello, el debate no debería centrarse únicamente en cumplir la norma, sino en preguntarnos si la norma que estamos aplicando continúa siendo adecuada para alcanzar el objetivo que motivó su creación.

Una legislación que no se actualiza corre el riesgo de convertirse en letra muerta; una legislación que se interpreta sin contexto puede convertirse en obstáculo.

La verdadera fortaleza de un sistema regulatorio no está en la cantidad de requisitos que impone, sino en su capacidad para generar certeza, controlar eficazmente, prevenir riesgos y facilitar el cumplimiento.

La seguridad privada necesita reglas claras, actuales y congruentes con un entorno de alta rotación, agilidad para sus movimientos de cambio continuo entre altas, bajas, reingresos. Certificadores nacionales que capaciten y avalen las competencias que hoy debe tener un elemento de seguridad que trabaja con tecnología (CCTV, Controles acceso, biométricos, registros digitales). Y esto sumará a que nuestras autoridades sean capaces de interpretarlas entendiendo no solamente lo que la norma dice, sino por qué fue creada, hasta dónde llega su alcance y qué resultado pretende conseguir.

Trabajemos en que la interpretación no sea la barrera para que las empresas cumplan sus obligaciones, la persona facultada para aplicar la norma debe tener presente que su criterio logrará que se cumpla el objetivo: regular a todos para garantizar mayor seguridad.

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