Las fuerzas armadas tutelan su existencia y razón de ser en la Constitución y en las leyes Orgánicas del Ejército, Fuerza Aérea y, de la Armada de México.
Nuestra Constitución le establece al Presidente de la República la facultad de disponer de las fuerzas armadas para la Defensa Exterior y la Seguridad Interior.
Las leyes orgánicas de las tres Fuerzas Armadas reglamentan lo establecido en la Constitución, determinándoles las siguientes tareas: Defensa Exterior; Seguridad Interior; auxilio a la población civil en caso de desastres; apoyo a las autoridades civiles; y, realizar actividades en beneficio del desarrollo nacional.
Nuestra Doctrina de Seguridad Nacional contempla como áreas estratégicas de atención los ámbitos: Geográficos y Temáticos; donde las fuerzas armadas han atendido los espacios geográficos de tierra mar y aire.
Desde los años 80s., se viene colocando una “amenaza temática” en el interés nacional, atendida en forma inestable y sin conservar una visión constante para su cuidado, que pretende sustituir los criterios de la pacificación posrevolucionaria, basada en el despliegue del ejército en todo el territorio nacional con Partidas Militares apoyadas por unidades de defensas rurales, integradas en ejidos con mandos militares cumpliendo tareas de seguridad publica en el ámbito rural.
Al iniciar la actual administración, se identificó la Seguridad Publica como la principal problemática en México: la consulta realizada el primer cuatrimestre de 2019 y encuestas recientes muestran que inseguridad y violencia son los retos centrales; percepción consistente con las tasas de violencia y criminalidad; la problemática trasciende narcotráfico y crimen organizado; personas, familias y comunidades son víctimas del delito; la vida cotidiana esta impactada por delitos del orden común; la ciudadanía experimenta miedo, angustia social, inseguridad e incertidumbre; las fuerzas de seguridad publica civiles están limitadas para cumplir con su tarea de prevenir y combatir el delito; el gasto público para seguridad y justicia, se duplicó en solo diez años, sin que los resultados sean los esperados; determinándose la creación de la Guardia Nacional.

Su encuadramiento en la SEDENA, como una “institución policial en formación” con capacidades superiores a una policía convencional; organización y capacitación enfocada a las tareas policiales y protocolos de actuación legal que siguen conformándose; la legitima como una Fuerza Armada más, coadyuvando con el gobierno de la Republica en “el tema” de Seguridad Publica, como área estratégica de nuestra Seguridad Nacional.
Las Leyes Orgánicas puntualizan tres misiones derivadas de la Seguridad Interior que asigna el texto Constitucional.
El auxilio a la población civil es la misión más conocida y aceptada de las tareas de nuestras fuerzas armadas; Las otras dos se han manifestado en acciones muy específicas y no muy difundidas por su discreta aplicación y que de alguna manera fueron cotidianas, como el reparto de libros, programas contra el hambre, escolta de recursos financieros para el apoyo de programas sociales y una gama extensa de “pequeñas tareas” trascendentes para los miembros de las fuerzas armadas, pero de escaso interés externo en el pasado.
Actualmente, el sustento legal que tienen estas misiones complementarias de la Seguridad Interior ha colocado la actuación de nuestras Fuerzas Armadas, como objetivo de comentarios diversos, por la magnitud de algunas de ellas y por los montos de los presupuestos necesarios para su cumplimiento.
El Servicio de Sanidad Militar, orgullo de los militares, por su desarrollo profesional y tecnológico, está viviendo una carga adicional en sus tareas de apoyo a la Institución militar, pagando el costo correspondiente en vidas por su activa participación en la pandemia que nos aqueja.
El Cuerpo de Ingenieros, otro orgullo militar como muchas otras especialidades de la Institución, también solo cuenta con capacidades congruentes a las necesidades de vida y operación de las tropas.
Las Fuerzas Armadas, cada vez que les asignan tareas adicionales, “dentro de las facultades Constitucionales de quien ordena y de las obligaciones que les señala la ley vigente”.
Elaboran y presentan estudios que incluyen un informe de las capacidades disponibles y una lista de necesidades en recursos humanos, materiales y financieros; que son asignados por la autoridad legítima y legalmente facultada para hacerlo; cumpliendo las autoridades militares con la obligación doctrinaria y legal de realizar informes periódicos del avance de las tareas realizadas.





