Control del uso de la fuerza letal

Control del uso de la fuerza letal

Las primeras investigaciones bajo el concepto de uso de la fuerza letal de las fuerzas de seguridad del Estado son recientes y enfatizan el saldo final no desglosado de las bajas civiles e inclusive de los grupos delictivos que atacan con armas de fuego activas a partidas gubernamentales de seguridad y suman bajas por carecer de entrenamiento de combate.

En paralelo a la conformación de la Guardia Nacional y por presiones de grupos nacionales de la sociedad civil e internacionales de derechos humanos, el gobierno lopezobradorista creó un marco jurídico para reglamentar el uso de la fuerza.

Sin embargo, las propias fuerzas de seguridad y algunos funcionarios en tiempos precisos fueron entrando al tema de regular el uso de la fuerza antes de los lineamientos presidenciales.

El tema de los derechos humanos también fue producto de quejas, recriminaciones y cuestionamientos.

Sin ser parte de alguna policía oficial, la Secretaría de la Defensa Nacional le entró a la autorregulación y creó en el sexenio de Peña Nieto una Dirección General de Derechos Humanos, le dio facultades de investigación y recomendaciones y obligó a los cuerpos operativos a recibir capacitación en ese rubro.

Ello quiere decir que los militares fueron los primeros en concluir reglas para el uso de la fuerza letal, desde 1998 con protocolos para el enfrentamiento de disturbios y grupos de atención de protestas sociales.

Este protocolo y los batallones para disturbios civiles nunca entraron en activo hasta que pasaron a formar parte de la Policía Federal y la Gendarmería.

A lo largo de los últimos años hubo reglamentos para regular el uso de la fuera:

• 1937: Reglamento de deberes militares.

• 2003: reglamento de deberes navales.

• 2008: Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad del Distrito Federal.

• 2012: Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza en México Para Secretaría de la Defensa Nacional-Procuraduría General de la República-Secretaría de Seguridad Pública.

• 2012: Convenio de colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebraron Gobernación, Defensa Nacional, Martina, PGR y Seguridad Pública.

• 2012: Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza para el personal del Ejército y Fuerza Aérea.

• 2012: Acuerdo secretarial 27 por el que se reforma ya adiciona la Directiva 003-09 para regular el uso de la fuerza por parte del personal naval.

• 2014: Manuel del uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas.

• 2014: Programa de derechos humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

• 2017: Protocolo de actuación de la policía federal sobre el uso de la fuerza.

• 2018: Protocolo de actuación de personal naval en funciones de Guardia Costera.

• 2019: Reglas para el uso legítimo y racional de la fuerza pública de la Ciudad de México.

A partir de estos avances, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza del 27 de mayo de 2019 había sido ya considerada por las fuerzas de seguridad en el contexto de las quejas por violaciones a derechos humanos en enfrentamientos con bandas delictivas.

Y en este sentido, las propias fuerzas de seguridad nunca han avalado operaciones que derivaron en abusos de fuerza o ajusticiamientos y por ello todos los casos probados ante tribunales civiles han sido aceptados sin objeciones por las fuerzas de seguridad.

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