Educación y Seguridad: Positivización de los Derechos Humanos

Educación y Seguridad: Positivización de los Derechos Humanos

Recordemos que el reconocimiento jurídico de los derechos humanos está consagrado en el artículo 133 Constitucional que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. Además de los artículos que contemplan Derechos Humanos como son: el artículo 1º (derecho a la igualdad), 2º. (Derechos de los pueblos indígenas), 3º. (derecho a la educación), 6º. (derecho a la libertad de expresión), 8º. (derecho de petición), 14 (garantía de audiencia y de legalidad), 16 (derecho de seguridad jurídica y personal), 24 (derecho a la libertad religiosa), 123 (derecho social al trabajo), 127 (derecho a una remuneración digna) y 130 (derecho de asociación).

La positivización de los derechos humanos les confiere un sistema de protección normativa efectiva, diferente de la cobertura que se otorga a los derechos fundamentales; debemos enfatizar las diferencias entre Derechos Humanos (ámbito internacional), Derechos Fundamentales (ámbito nacional, positivados en la constitución) y Garantías Individuales (ámbito local, mecanismos para asegurar la efectividad de los derechos humanos); los Derechos Humanos han evolucionado con el reflejo de cambios en el  mundo actual y con el reconocimiento de nuevos derechos, su dinamismo ha demostrado una capacidad de adaptación y expansión, con una superación de la fundamentación naturalista.

Educación y Seguridad: Positivización de los Derechos Humanos

La positivización de los derechos humanos lleva al Estado a reconocer los derechos humanos de los ciudadanos, con los límites de las facultades de los gobernantes, podemos afirmar que los derechos humanos son un proceso inacabado y con constante transformación, consagrando su característica de que son progresivos. “La terminología empleada para identificar los derechos humanos ha variado a lo largo del tiempo, incluyendo: derechos naturales, derechos innatos u originales, derechos fundamentales, derechos de la personalidad, derechos subjetivos, derechos del hombre y del ciudadano, derechos públicos y libertades fundamentales; en México, la terminología actual es la de Derechos Humanos, en concordancia con el derecho internacional”. (Uninotas, 2025)

Cuando hablamos de la acepción “positivización” en derechos humanos, deberemos entender que son los derechos contenidos en las normativas legislativas o especificadas en los tratados internacionales. Consiste en los ejercicios jurídicos y políticos para la consagración de las capacidades humanas con respecto a las normas de carácter jurídico, su figura institucional son los jueces quienes tienen la competencia de decisión cuando se presenta un conflicto con el fin de hacer valer algún derecho. “La Positivación, entonces, implica elevar a norma jurídica las facultades innatas de la persona, como valores de convivencia dentro de un orden, a fin de lograr entidad jurídica ante el estado de derecho; además, el proceso implica establecer unos mecanismos que protejan y castiguen su violación”. (García, 2021)

La positivización es un eje fundamental con el objetivo de la garantía de que los derechos humanos no tengan solo un sentido abstracto, sino que se vea reflejada su aplicación en la sociedad y que cuenten con mecanismos de defensa eficientes y reales en la práctica.  Se conoce como un proceso por el cual los derechos humanos se instauran como derechos exigibles y que se fundamentan en las normas jurídicas, con la implicación de que están reconocidos dentro de la legalidad y que se encuentran bajo el control constitucional, a través de instituciones que tienen la misión el respeto, la protección, la capacitación y la aplicación dentro del marco del estado de derecho.

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