La seguridad interior, primera y última línea de defensa del Estado y la sociedad

La Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno del presidente López Obrador –aprobada por el Senado– contiene uno de los temas más debatidos desde diciembre de 2006 cuando el presidente Felipe Calderón, en aplicación de la fracción VI del artículo 89 Constitucional para “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente “para la seguridad interior” de la república, puso en marcha operativos de seguridad con participación del ejército y la marina.

El debate se intensificó en 2018 con la promulgación de la Ley de Seguridad Interior que fue anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque esa decisión sólo hizo bloquear una ley, pero no limitar el mandato constitucional.

En la doctrina militar existe la definición del concepto de seguridad interior: Condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

A nivel histórico, la seguridad interior ha tenido escenarios de geopolítica y sobre todo de mandato constitucional: El concepto de seguridad interior inició con la configuración del primer Estado constitucional: en 1808 el emperador Napoleón Bonaparte penetró en España y secuestró al rey Carlos IV y su sucesor Fernando VII para obligarlos a abdicar a favor de su hermano José Napoleón Bonaparte como rey de España.

De inmediato, las cortes españolas se reunieron de emergencia en Cádiz para redactar la primera Constitución española que determinó, desde entonces, el modelo de monarquía parlamentaria.

El artículo 170 de la Constitución de Cádiz de 1812, dentro de las facultades del rey, establecieron una determinante: “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad de extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes”.

La primera constitución federal mexicana, la de 1824, fue clara en sus objetivos sobre los órdenes de la seguridad de la república y del Estado.

La décima atribución presidencial lo señaló si: “disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa, para la seguridad interior, y defensa exterior de la federación”.

La Constitución de 1857 mantiene el mismo criterio como facultad presidencial en el artículo 85 fracción VI: “disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la federación”.

Y la Constitución de 1917 vigente también refiere el mandato en la fracción VI del artículo 89: “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

En este sentido, la seguridad como escudo de la república y del Estado ante agresiones tiene tres niveles: el ciudadano (pública), el Estado (interior) y el territorio (nacional).

El problema se localiza en las formas de agresión.

El Programa para la Seguridad Nacional 2014- 2018 define a la seguridad interior como una condición para el desarrollo.

Por tanto, la prioridad no es la seguridad interior, sino el desarrollo, pero ocurre que desde 1984 el crimen organizado no sólo ha crecido y se ha sofisticado, sino que se ha metido en las entrañas mismas del Estado y del gobierno.

Ante esas acciones, la seguridad pública es insuficiente y la seguridad nacional no se justifica.

Por ello es que apareció como una necesidad la seguridad interior como estructura de persecución contra bandas del crimen organizado que han rebasado a las fuerzas policiacas de los tres niveles de gobierno.

En la Estrategia Nacional del gobierno actual existen tres compromisos pendientes: la definición del Programa para la Seguridad Nacional, “promover el concepto de cultura de la seguridad nacional” y “fortalecer y mantener la seguridad interior del país”, todo ello en el criterio de que la seguridad interior es garantía indispensable para el desarrollo nacional vía el Estado y sus instituciones.

SEGURIDAD INTERIOR Y QUINTO TRANSITORIO

La participación de las fuerzas armadas en labores de apoyo a la seguridad pública ha tenido un proceso institucional largo, pero hacia adelante.

En diciembre de 2006 el presidente Felipe Calderón invocó la seguridad interior para aprobar la participación de las fuerzas armadas en el combate a los cárteles del crimen organizado, pero durante el gobierno del presidente Peña Nieto las propias fuerzas armadas solicitaron un marco jurídico a una facultad constitucional no reglamentada.

En el 2017 se debatió y aprobó en el Congreso la Ley de Seguridad Interior, promulgada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2017.

Sin embargo, las impugnaciones llevaron a declaración de inconstitucionalidad y la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la invalidez total de la ley el 15 de noviembre de 2018 y esa invalidación se publicó en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2019.

El paso último será el dictamen del Senado para la abrogación oficial.

En medio del proceso de anulación de una ley aprobada por las dos Cámaras, el nuevo gobierno del presidente López Obrador diseñó nuevas leyes para crear y hacer funcionar a la Guardia Nacional a partir de cuadros de las fuerzas armadas.

En la reforma constitucional respecto va se incluyó el artículo Quinto Transitorio que resumen en ocho líneas la regulación legal de la participación de las fuerzas armadas en labores de apoyo a la seguridad interior.

El texto del Quinto Transitorio es muy claro: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

“El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76”.

En la Estrategia Nacional de Seguridad Pública el gobierno federal asumió de lleno la doctrina de seguridad interior y en los planes de la Estrategia incluyó tres temas vitales para fortalecer la seguridad interior como tarea del Estado:

• Un Programa para la Seguridad Nacional.

• Fortalecer y mantener la seguridad interior del país.

• Y promover el concepto de cultura de seguridad nacional.

Con el Quinto Transitorio del decreto constitucional sobre la Guardia Nacional queda ya inscrita la participación de las fuerzas armadas en labores de apoyo a la seguridad pública.

Esta participación servirá de apoyo al proceso de formalización entrenamiento y despliegue total de la Guardia Nacional en un plazo de cinco años.

En los años 2006-2019, la participación de las fuerzas armadas fue intensa y siempre contó con el reconocimiento social.

En el informe de seguridad pública de octubre de 2019 que presentó el presidente López Obrador, el reconocimiento al papel de las fuerzas armadas entre la población fue de casi 85%, la más alta entre los organismos y oficinas institucionales de seguridad.

En cifras desglosadas, la Marina tuvo un 86.5% de aprobación q su desempeño y el Ejército de 83,.2%, más arriba de la recién desplegada Guardia Nacional que logró un 70.9% de reconocimiento social, en encuestas del INEGI.

Como datos adicionales, en el primer informe de seguridad se establece que de las 69 recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sólo 1 corresponde al sexenio actual y se refiere a usuarios de estancias infantiles y no a tema de seguridad pública.

Del total de expedientes de quejas, el ejército apenas tiene un 6.2% del total.

El gran avance conceptual en la doctrina de defensa nacional se encuentra la consolidación del concreto de seguridad interior que viene como mandato constitucional desde la Constitución de Cádiz de 1812 y que se mantuvo vigente en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.

Al incorporarse como quinto Transitorio, las fuerzas armadas reafirman la constitucionalidad de sus actividades de apoyo a la seguridad interior como una violencia de la estabilidad que requiere el pueblo mexicano.

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