La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tácticas

Suprema Corte de Justicia de la Nación, pleno

Al momento que se está publicando esto, en el Senado tiene lugar una lucha campal entre los poderes Ejecutivo y Legislativo por la designación de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿A qué se debe? A que la oposición sabe que solo es punto de veto para estos nombramientos, pero si solo se reduce a bloquear, el gobierno tendrá mano libre para designar a quien quiera. ¿Cómo está esto? Vayamos por partes.

De acuerdo con las teorías liberales, el poder puede ser usado de manera despótica cuando se concentra en una persona. En cambio, desde el siglo XVIII se ha definido que debe haber una división en su ejercicio, depositándose en un ejecutivo que tome decisiones y un legislativo que apruebe las leyes a nombre de la ciudadanía, como estableció el barón de Montesquieu. Ese mismo siglo, al fundarse los Estados Unidos, pensadores como James Madison concibieron un sistema de pesos y contrapesos entre el ejecutivo, legislativo y judicial, fomentando no solo la vigilancia, sino la colaboración.

Bajo lo anterior, el reto es diseñar mecanismos para que cada uno sea independiente del otro. En el caso del legislativo, se usa la elección directa, al menos de la cámara que tenga relevancia política, en caso de existir arreglos bicamerales. Para ello, existen diversos sistemas electorales, sean de mayoría relativa, representación proporcional o mixtos. Respecto al ejecutivo, en sistemas parlamentarios proviene del respaldo de la mayoría de una cámara, mientras en presidenciales es electo de manera directa o a través de colegios electorales, como Estados Unidos.

La simbiosis tierra-aire: El uso de drones furtivos y minas terrestres artesanales

¿Cómo elegir al poder judicial? El diseño habitual involucra la colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo, donde el primero propone integrantes y el segundo aprueba o rechaza las propuestas a través de una mayoría calificada de dos terceras partes de quienes integran la asamblea que tiene esta atribución. Respecto a la duración del mandato, debe ser por mucho superior a la del ejecutivo por una razón: se espera que, aunque la persona designada sea leal a quien la propuso, actúe con imparcialidad una vez terminado el mandato del ejecutivo nombrante.

¿Conviene designar a las autoridades judiciales o de procuración de justicia por voto directo? No, a riesgo de politizar estas funciones. Quien lo dude, recuerde que Joe Arpaio, ex fiscal de Maricopa, Arizona y de no grata memoria por su racismo, respondía a las expectativas de sus votantes antes que a una idea de guardar orden y legalidad.

México eligió a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por voto directo de 1857 a 1917, aunque solo el 10% de la gente tenía derecho al voto y lo ejercía de manera indirecta. En este marco, hasta 1880 el presidente de la Corte sustituía al presidente de la República en caso de ausencia. De esa forma subieron al poder Benito Juárez en 1857 y Sebastián Lerdo de Tejada en 1872. Cuando ganó Luis Ignacio Vallarta la presidencia del poder judicial, lo hizo a condición de cambiar la línea de sucesión.

Corrupción: la amenaza a la Seguridad que beneficia a la Delincuencia Organizada Transnacional

Según la Constitución, la Suprema Corte de Justicia se compone de once personas integrantes, Ministras y Ministros, funcionando en Pleno o en Salas. Para su nombramiento, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la que deba cubrir la vacante. La designación se hace por el voto de las dos terceras partes de quienes integran el Senado y se encuentran presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el legislativo no resolviere en dicho plazo, ocupará el cargo la personas que, dentro de dicha terna, designe el Presidente.

Ahora bien, en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente someterá una nueva. Si ésta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente. A partir de la reforma constitucional de 1993, el mandato de las personas ministras dura 15 años, en lugar de estar limitada al sexenio de quien designa.

Dicho lo anterior, se puede entender la complejidad de la coyuntura. El peso del discurso moral de López Obrador es tal, que un revés no solo lo envalentona a él y a quienes le siguen, sino también quien él designe tendrá en el acto un aura de imparcialidad entre sus seguidores. Por otra parte, la oposición solo es punto de veto en la designación, y sabe que, de rechazar la primera terna, no sabe cómo será la segunda.

¿Cederá la oposición en la primera terna? ¿Lograremos saber cuál es la segunda? ¿Tendrá López Obrador a una nueva ministra incondicional, o a alguien que tenga más sustancia y, posiblemente independencia a partir de 2024? Lo veremos en los próximos días.

Compartir :