Aunque gran parte de la atención en torno al proceso legislativo se centra en las comisiones ordinarias de cada cámara del Congreso de la Unión, también existen comisiones bicamarales, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: son instancias de trabajo conjuntas, con participación de ambas cámaras, creadas para atender asuntos de interés común. En la mayoría de los casos, se integran por mandato de ley.
Existen dos comisiones bicamarales para el tema que incumbe a este espacio: Seguridad Nacional y Para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. Veamos sus fundamentos, atribuciones y composición.

Seguridad Nacional
La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional está fundamentada en la Ley de Seguridad Nacional, donde se establecen las bases de integración y acciones coordinadas entre las autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional. Lo anterior, con el fin de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano a través de su Estado de Derecho.
Su objetivo es fortalecer los ejes de coordinación, comunicación y participación entre los diferentes órganos encargados de mantener la Seguridad Nacional, sin distingo de partidos políticos o intereses personales, traduciéndose lo anterior en mejoras para la sociedad en general y un trabajo interinstitucional más sólido.
Está integrada por tres personas diputadas y cuatro senadoras. Su representación partidista es: 3 personas de Morena, 2 del PRI y 2 del PAN. En estos momentos su funcionamiento parece estar detenido, al no haber acuerdo sobre las normas para la rotación de su presidencia.
Comisión para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública
La Comisión fue creada en 2022, como producto de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019”, reformado el 18 de noviembre de 2022.
Como parte de las negociaciones para su reforma, se acordó crear esta comisión bicamaral. De esta forma, corresponde al Congreso de la Unión revisar no sólo la estrategia nacional de seguridad pública, a través de la facultad que tiene el Senado para ello, sino además revisar y analizar el informe semestral que incluya los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el semestre, respecto la facultad conferida al Titular del Poder Ejecutivo Federal sobre el uso de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública.
Para ello, la comisión tiene las siguientes facultades y atribuciones:
Primera, requerir, analizar y dictaminar los informes que semestralmente debe presentar el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión respecto de las acciones de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Dichos informes deberán contener indicadores cuantificables y verificables, que permitan corroborar entre otros asuntos, el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el cumplimiento con los criterios de participación en las tareas de seguridad pública: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Segunda, formular los indicadores que deben contener dichos informes, así como convocar a integrantes de la sociedad civil, personas académicas y a personas con comprobada experiencia para auxiliarla en el diseño de dichos indicadores.
Tercera, solicitar la información adicional que sea necesaria a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional, entre otras, que le permita analizar y evaluar las acciones de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Cuarta, citar a las personas titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, a comparecer para ampliar los informes que semestralmente reciba respecto de las acciones de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Quinta, evaluar si la Fuerza Armada permanente cumplió, en el periodo correspondiente, con los criterios de participación en las tareas seguridad pública: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Sexta, señalar las entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas.
Séptima, convocar, a personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública locales para conocer y evaluar las acciones y el avance de actuación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Si bien no hay información de la misma en el portal de la Cámara de Diputados, por el momento está integrada por nueve personas senadora, una por cada grupo parlamentario, incluyendo el Grupo Plural.





