Aunque el cabildeo permite a los grupos de presión influir en las decisiones públicas, ayudando a legitimarlas, también puede ser ineficaz o generar problemas.
Por ejemplo, las estrategias de incidencia pueden ser inadecuadas, pudiendo llevar a la desilusión.
También existe el riesgo de construir lo que se llama en Estados Unidos “triángulos de hierro”: relaciones privilegiadas y excluyentes entre comisiones legislativas, dependencias del ejecutivo y grupos de interés influyentes.
Al impulsar causas según sus intereses, la interacción de los grupos de interés con personas legisladoras puede generar la percepción que algunas organizaciones tienen más influencia que otras.
Una mala regulación puede llevar a malas prácticas y a escándalos, reales o supuestos, de corrupción.
De no atenderse estos problemas, el sistema político en su conjunto puede caer en el desprestigio.
Sin embargo, prohibir la actividad la haría más opaca y más expuesta a prácticas corruptas.
Por lo tanto, y en la medida que es un problema central de la democracia reconciliar las demandas de grupos que persiguen su propio beneficio con los intereses más amplios de la sociedad, la regulación del cabildeo es crítica para dar viabilidad a un régimen democrático.
Pero, por más necesario que sea regular el cabildeo, ni los grupos de interés ni los legisladores estarán dispuestos a plantear el problema de manera adecuada, toda vez que implicaría perder márgenes de discrecionalidad.
Por ello, la urgencia de planear un marco regulatorio adecuado es resultado de un escándalo público, donde los actores se ven obligados a tomar cartas en el asunto.
Cuando sucede, se espera que cedan lo mínimo necesario, perfeccionándose les leyes a partir de “periodicazos” subsecuentes.
La regulación consiste en el control, dirección o ajuste de una actividad cuasi privada, realizada con el propósito de proveer algún beneficio público.
Tiene dos vertientes: regular la actividad de una profesión, y proveer estándares éticos para legisladores, sin tener que remover sus prerrogativas.
La experiencia comparada muestra cuatro prácticas fundamentales, y una optativa.
En primer lugar, debe haber reglas de financiamiento de campañas, que permitan identificar los flujos de dinero provenientes del financiamiento privado, cuando se permite.
La segunda práctica es la creación de una ley de cabildeo, que permita transparentar las actividades desde los grupos de interés.
Hablamos de la existencia de un registro de cabilderos, donde se conozca los intereses que representan.
En Estados Unidos, este registro debe contemplar las horas que quienes ejercen esta profesión dedican a la actividad, sus ingresos, clientes y contactos al interior del órgano legislativo.
Tercera práctica: si la actividad puede llevar a actos de corrupción como tráfico de influencias o chantaje, es necesario tipificar de manera clara estos delitos.
Se debe incluir también políticas de “puerta giratoria”: definir periodos, que van de uno a cinco años, para que una persona que sale del sector público no pueda ser empleada por el sector privado, de tal forma que no se use de manera inadecuada información que se tenga.
Un órgano legislativo sensible a este problema necesita definir estándares éticos para las personas legisladoras y su personal.
Entre las medidas recomendadas en torno al cabildeo, está la publicidad de registros de ingresos, patrimonio e intereses.
Entre las sanciones contra representantes está el retiro de comisiones, suspensión sin goce de sueldo y, en algunos casos, la expulsión.
Finalmente, quienes ejercen el cabildeo como profesión pueden agruparse y definir sus propios códigos de ética.
Aunque no son vinculantes, puede ayudar a identificar buenas prácticas, da prestigio a la organización cúpula frente a quienes no están afiliados y puede llegar a ser el inicio de una colegiación.

¿Qué sucede en México? A juzgar por lo anterior, y tras ver los escándalos en nuestro país, deberíamos tener un marco regulatorio de vanguardia.
Por ejemplo, Diego Fernández de Cevallos litigaba contra el Estado desde su despacho, aun cuando era legislador.
También en 2020 la senadora Vanessa Rubio solicitó licencia del Senado para dedicarse a la consultoría en el Reino Unido.
Ninguna de esas actividades puede ser calificada de ilegal, pero plantean un problema de estándares éticos tal, que en otras democracias se llevó a regular sobre declaraciones de interés y políticas de puerta giratoria respectivamente.
Otro ejemplo: en 2018, el tercer videoescándalo protagonizado por la diputada local de Veracruz, Eva Cadena, la mostraba solicitando dinero a cambio de reformar una iniciativa.
Pudo haber sido la toma real o editada, pero en varios países ha basado una nota supuesta de corrupción para generar un escándalo.
Sumemos a eso rumores en legislaturas anteriores de diputados ofreciendo hacer negocios con información reservada, o senadores que contratan consultorías a despachos de compañeros, y se puede descubrir que la actividad del cabildeo es muy opaca.
¿Cómo está regulado el cabildeo en México? Revisemos las cuatro prácticas fundamentales y la optativa.
En primer lugar, si bien las reglas de financiamiento de campaña solo permiten un 10% de recursos de origen privado, la fiscalización se centra en gastos en lugar de orígenes de fondos, lo cual lleva a que todavía haya gastos no acreditables por no estar debidamente bancarizados.
Segunda práctica: tanto la Cámara de Diputados como el Senado tienen reglas en materia de registro de profesionales de cabildeo, pero sus reglas relativas a registrar contacto con intereses externos no son vinculantes.
Tampoco hay sanciones más allá de retirar la acreditación a quien realiza cabildeo.
En tercer lugar, sí hay una tipificación clara de delitos derivados de actos de corrupción en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal, pero aplican para servidores públicos y particulares, no para personas legisladoras, lo cual nos lleva a la cuarta práctica: solo en la Cámara de Diputados existe un Código de Ética, pero pareciera que se diseñó para ser inaplicable.
Las razones: se confunden estándares éticos con facultades disciplinarias de la Mesa Directiva, y la mayoría los estándares de conducta que se definen son tan subjetivos y valorativos, que no son regulables. El Senado carece de normas en esta materia.
Finalmente, la Asociación Mexicana de Profesionales de Cabildeo (Procab) tiene un código de ética.
Cierto, como sucede en otros países no es vinculante, pero ayuda a definir estándares de conducta frente a profesionales y despachos no agremiados: no es determinante, pero ayuda.
Entonces, ¿por qué no se ha regulado el cabildeo después de tanto escándalo? En mi opinión la respuesta es: para que un escándalo lleve a una norma, es necesario que haya personas que rindan cuentas.
Esto no había sucedido sino hasta 2018, al no haber reelección inmediata.
Es decir, a nadie le pegaba un problema, si se iba a otro cargo o, si le resultaba útil al partido una persona, la podían “guardar” en la burocracia del instituto político mientras se olvidaba el problema.
En cambio, la posibilidad de continuidad de manera inmediata hace que el problema sea recordado en la siguiente elección – si hay grupos organizados lo suficientemente inteligentes para traerlo a la mente.
La reelección inmediata puede ayudar a que el próximo escándalo pueda llevar, ahora sí, a mejores reglas, si sabemos tejer una estrategia adecuada.





