Si bien las decisiones habituales de un órgano legislativo se toman por mayoría simple, hay algunas que requieren la mayoría calificada de dos terceras partes de las personas presentes durante la sesión.
¿A qué se debe esto, si de todas formas se tiene la mitad más uno? En términos bélicos no se podría explicar, pues significaría una victoria más contundente de la necesaria, lo cual podría implicar una humillación a los oponentes.
Bajo la anterior premisa, requerir una mayoría calificada es indispensable no para hacer más contundente una victoria, sino para garantizar que no se aplasten los derechos de minorías que, en sí mismas, no tienen la capacidad de alcanzar una mayoría simple.
Es decir, el recurso sirva para proteger a quienes tengan la suficiente presencia para ser un punto de veto.Por eso se invoca para decisiones más relevantes que la creación o la reforma a una ley.

Expliquemos esta idea por partes.
Hay disposiciones que son más rígidas que otras, entendiendo que para su reforma se requieren vetos y controles diferenciados.
De esa forma, si nos vamos de menor a mayor rigidez, la Ley Orgánica del Congreso no requieren la ratificación del Poder Ejecutivo, pues se considera que el órgano legislativo es autónomo para definir sus reglas.
Por otra parte, las leyes comunes solo requieren la mitad más uno de ambas Cámaras y que el gobierno no ejerza su poder de veto, sea a toda una ley o a partes de la misma.
Si el Congreso desea superar ese veto, requiere de la mayoría calificada de dos terceras partes.
La razón: si se requiriese mayoría simple, el poder de veto del Ejecutivo sería débil, como era hasta la Constitución de 1917.
En la cúspide de la rigidez, se encuentra la Constitución: requiere la mayoría calificada de cada Cámara y la ratificación de la mitad más uno de las legislaturas locales para su reforma.
Aunque se le ha sobrerregulado hasta el absurdo en poco más de un siglo a partir de su promulgación, imaginemos qué sucedería si disposiciones como los derechos humanos pudieran ser revocados por mayoría simple del Congreso.
Justo por eso se requieren puntos de veto adicionales para su conservación.
Incluso un país que se guía por derecho consuetudinario, como Reino Unido, considera que hay normas que tienen carácter constitucional, al vérselas como inamovibles.
Entre éstas, se encuentran los derechos humanos y la propia autonomía del Parlamento de la Corona, para garantizar su soberanía.
En el resto de los países opera el criterio de rigidez constitucional.
Ahora bien, cabe hacer una aclaración: por mayoría simple o calificada se entiende la que conforman las personas que se encuentran presentes en el Pleno de cada asamblea, entendiendo que conforman el quórum necesario para sesionar: 251 en la Cámara de Diputados, y 65 en el Senado.
En realidad, nunca están reunidas las 500 personas diputadas y las 128 senadoras en un momento determinado: ni siquiera en la instalación de una legislatura.
Más bien una sesión normal cuenta con aproximadamente 450 integrantes de la cámara baja y 110 de la cámara alta.
Lo anterior lleva a otro elemento táctico: si nunca están todas las personas presentes, y a menudo varía según el momento de la sesión, el peso relativo de cada grupo parlamentario puede variar de un momento a otro, independientemente del número de asientos que hubiese ganado.
Por lo tanto, es responsabilidad de cada persona coordinadora de grupo parlamentario, garantizar que cuenta en un momento determinado de, al menos, la mayor parte de sus integrantes si desea tener o mantener alguna ventaja en una votación determinada.





