Sistema de Justicia Militar: orden y disciplina

Sistema de Justicia Militar de la Sedena

Tribunales castrenses datan desde la época Prehispánica donde se juzgaban a los guerreros aztecas, durante la Colonia eran llamados Cuerpos Militares Fijos; en el México Independiente se expidió el Fuero Militar con la Constitución de 1824; para el año de 1930 fue expedido el Reglamento para el Servicio de Justicia Militar y el 2 de julio de 1954 se creó la Dirección General de Justicia Militar.

El Sistema de Justicia Militar es un conjunto de normas, procedimientos y organismos, que todos en su conjunto integran el Servicio de Justicia Militar, explica el General de Brigada de Justicia Militar licenciado, Antonio Ramírez Luna, y quien desde enero del año en curso es titular de la Dirección General de Justicia Militar.

En entrevista con Campo Marte el General de Brigada Ramírez, señaló que el Sistema de Justicia Militar tiene como objetivo principal la preservación del orden y la disciplina al interior de las Fuerzas Armadas así como la observancia de la ley y reglamento militar.

¿Qué es el Sistema de Justicia Militar?

El Sistema de Justicia Militar es muy amplio al englobar aspectos técnicos, administrativos y operacionales, tenemos una gama de organismos que atienden aspectos administrativos y aspectos técnicos, cada quien en el ámbito de su especialidad. Se cuentan con direcciones como es el caso de la Dirección de Justicia Militar, con una Unidad de Asuntos Jurídicos, con una Fiscalía General de Justicia Militar antes llamada Procuraduría General de Justicia Militar en razón de las reformas constitucionales del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

También hay un Tribunal Superior de Justicia, una Defensoría de Oficio y la de Derechos Humanos, con ese nuevo sistema se implementó los Tribunales de Juicio Oral, los Juzgados de Control, los Juzgados de Ejecución de Sentencias así como las prisiones militares que dependen administrativamente de Dirección de Justicia Militar y una Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses que coadyuvan en la integración de las averiguaciones previas para esclarecer los hechos a través de dictámenes periciales de cualquier especialidad.

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La Dirección de Justicia Militar es la dependencia de administrar los recursos humanos que integran el Sistema de Justicia Militar.

¿Qué es el Fuero de Guerra?

El Fuero de Guerra tiene un origen legal y constitucional en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala y puntualiza sobre la subsistencia sobre el Fuero de Guerra, subsiste para conocer conductas o delitos cometidos por personal militar dentro del servicio o con motivo de él.

Se considera jurisdiccional, que conoce únicamente de conductas desplegadas por personal militar, no es extensible para el personal civil. Sus limitantes es en aquellos casos donde se comete un delito y está implicado un civil., cuando esto ocurre, por disposición constitucional y establecido en nuestro Código de Justicia Militar, conocerá una autoridad del Fuero Federal o Común, esa es la limitante del Fuero de Guerra.

¿A qué se le considera un delito militar?

Un delito militar es una conducta de omisión consagrado en el Código de Justicia Militar, este delito está debidamente armonizado con el Código Penal Federal y los otros códigos de las demás entidades federativas, son de conocimiento exclusivo de Tribunales Militares en particular del Fuero de Guerra.

¿En qué delito un militar puede ser juzgado en un Tribunal Civil?

Un militar puede ser juzgado en cualquier delito, siempre y cuando el delito esté contemplado en un código local o Federal, cuando la conducta desplegada por el militar no esté relacionada con un acto del servicio, si la conducta del militar deriva del servicio o como consecuencia del mismo, lo absorbe el Fuero de Guerra, si no está relacionado con el servicio militar, será competente una autoridad civil.

En caso de estar en servicio pero si está implicado un civil, la competencia lo absorbe el Fuero Común Federal, con el sólo hecho de que esté implicado un civil en el acto delictivo cometido por personal militar.

¿Cuántas prisiones militares hay en nuestro país?

Las prisiones militares dentro del régimen penitenciario mexicano, son parte de ese Sistema Nacional de Reclusorios, a nivel nacional se cuenta con 3 prisiones militares. Una en la Ciudad de México dentro del Campo Militar 1; en la 3ª Región Militar en Mazatlán Sinaloa y en Guadalajara en la 5ª Región Militar.

Las prisiones militares están dentro de los Campos Militares, tienen como objetivo principal la custodia y el control del personal arrestado, detenido y procesado, pero también tiene la función de activar la reinserción social del personal sentenciado, todo ello bajo los principios del adiestramiento, disciplina, de la moral, estudio, trabajo y capacitación.

Estos principios están contemplados en el artículo 18 constitucional, que es la base por el cual se rige el Sistema Penitenciario Mexicano.

¿Qué caracteriza a las prisiones militares?

Nuestras prisiones militares son modelo en el Estado mexicano, se caracterizan por ser un modelo en cuestiones de atención, de organización, de tratamiento y de imagen.

Hemos tenido visitas de autoridades como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con comentarios y observaciones favorables, identificadas como modelo dentro del Sistema Penitenciario mexicano, tan es así que nuestras prisiones tienen una capacidad suficiente para custodiar y controlar el personal que ingresa en nuestras prisiones, estamos por debajo del 50% de su capacidad en población.

Al no existir sobrepoblación y tener un porcentaje bajo de presos, las hipótesis de la reinserción social se aplica de manera positiva, al no haber sobrepoblación ni hacinamiento, los Consejos Técnicos Interdisciplinarios como psicólogos, trabajadores sociales y médicos dan una mayor y mejor atención al personal interno que en otras prisiones.

Podemos definir que nuestras prisiones militares trabajan, están organizadas y estructuradas bajo los principios que establece el régimen carcelario mexicano derivados del artículo 18 constitucional.

¿Qué sigue para un interno después de salir de una prisión militar?

Una vez cumplida la condena, los internos pueden reincorporarse a su vida militar, el personal que ingresa a las prisiones militares, en ninguno de sus conceptos pierde su personalidad militar, al salir si la pena que le impuso la autoridad jurisdiccional es en ese sentido, se incorpora a alguna unidad del Ejército o Fuerza Aérea mexicanos para seguir ejerciendo sus funciones como tal.

¿Las prisiones militares son exclusivas para personal de Sedena?

Las prisiones militares son instalaciones penitenciarias que no son únicas y exclusivamente para personal del ejército mexicano, también hay población de la Fuerza Aérea y de la Armada de México.

En los tres lugares donde se ubican las prisiones militares, existen Juzgados Militares, Tribunales de Juicio Oral y los Juzgados de Control, Juzgados de Ejecución de Sentencia.

Son prisiones mixtas para todo el personal y no hay excepción por delitos, es genérico y mixto.

¿Qué es el Código de Justicia Militar?

Nuestro Código, anteriormente estaba integrado en un solo tomo, abarcaba aspectos sustantivos, adjetivos, administrativos, orgánicos e institucionales.

En el devenir histórico el Código fue cambiando sobre todo con motivo de la Reforma Constitucional en 2008, en el que se cambia el Sistema de Justicia tradicional por el Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio, y eso generó un cambio en nuestro Código que ahora ya cuenta con un Código de Justicia Militar, el cual contiene aspectos conceptuales, orgánicos institucionalmente hablando, incluso el catálogo de delitos penales militares.

Pero en razón de la Reforma Constitucional de 2008 se crea el Código Militar de Procedimientos Penales, se saca del tomo único. Se establece todo el procedimiento penal desahogado en el Fuero de Guerra.

Al surgir esa bifurcación de códigos, se armoniza debidamente con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y sobre eso se trabaja desde el 2016.

A partir de esa Reforma se trabajó durante ocho años, modificamos nuestras orgánicas, nuestra propia legislación, capacitamos todo el personal de justicia en el nuevo sistema, establecimos convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para capacitarse. La totalidad de abogados del Servicio de Justicia Militar están capacitados en el Nuevo Sistema, ellos realizaron cursos, talleres y algunos más estudiaron en el extranjero. Nuestro personal se capacitó y preparó al cien para enfrentar el nuevo reto de transición de los procedimientos penales hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

¿Cómo enfrenta estos nuevos retos el Sistema de Justicia Militar?

Los abogados militares deben estar capacitados en todas las materias, así estamos en las mejores condiciones de proporcionar la asesoría adecuada a la Superioridad.

Nosotros como militares tenemos la obligación de conocer a cabalidad nuestra legislación militar, el contenido de las leyes y reglamentos militares, así como conocer otro tipo de ordenamientos civiles.

Tenemos la obligación de estar preparados constantemente, el Derecho se actualiza día a día para estar en las mejores condiciones de asesorar al Mando, acompañarlo en sus decisiones y sobre todo actuar con responsabilidad, con una óptica y perspectiva de identidad institucional.

Apoyar a la superioridad para la preservación del orden y la disciplina hacia el interior de las Fuerzas Armadas y garantizar siempre un Estado de Derecho.

Estamos armonizados y a la par con los Tribunales Civiles, con la misma inercia y responsabilidad institucional, para preservar la disciplina y la debida aplicación de las normas, leyes y reglamentos militares.

¿Cómo se trabaja en materia de Derechos Humanos dentro de Sedena?

La SEDENA cuenta con una Dirección General de Derechos Humanos que también está integrada por personal del Sistema de Justicia Militar entre otros colaboradores, como psicólogos, especialistas y médicos, cuyo objetivo es conocer y dar seguimiento a las conductas y quejas que se presentan en esa materia.

El propio Secretario General ha girado instrucciones de que todas las conductas del personal militar estén en plena observancia y respeto de los derechos humanos. La Dirección da seguimiento sobre esas quejas y también existe un área de capacitación en temas de derechos humanos que constantemente prepara a nuestro personal militar, logrando que todo nuestro personal esté capacitado en tema de Derechos Humanos.

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