Uso de la Fuerza, parte II

Uso de la fuerza Guardia Nacional

Circunstancias. Continuamos por este recorrido por la normatividad en materia de uso de la fuerza, reproduciendo el siguiente apartado del Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, de cuya primera parte se publicó en la edición anterior.

Capítulo II

Las circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza y el tipo de armas y mecanismos

9. Circunstancias. Los integrantes de las fuerzas armadas podrán hacer uso de la fuerza, para:

  1. Cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles.
  2. Contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.
  3. Impedir la comisión inminente o real de delitos.
  4. Proteger de una agresión, bienes jurídicos tutelados.
  5. Su legítima defensa.
  6. Controlar a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia

10. Tipo de armas

A. Contundentes 3

Objeto de consistencia dura de bordes obtusos no cortantes o cosa manipulada que al impactarse en el cuerpo humano, actúa como agente contundente; como pueden ser los toletes y bastones policiales.

Si el sujeto opone resistencia y agrede al personal, este podrá utilizar el tipo de armas a que se hace referencia, aplicando el principio de proporcionalidad, ya que las armas contundentes pueden ser potencialmente letales.

B. Improvisadas

Cualquier objeto, herramienta o accesorio que es usado como arma de manera proporcional y racional.

C. De fuego

Armamento orgánico del personal y el previsto en La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

11. Mecanismos

    Para efectos de este manual, se entenderán por mecanismos, todos aquellos dispositivos que sin ser considerados como armas contundentes, improvisadas o de fuego, se empleen para controlar, detener o restringir los movimientos tanto de individuos como de vehículos, y que su empleo no representen un riesgo potencialmente letal; dichos dispositivos pueden ser: esposas, trampas israelitas, trampas de detención (stop stick), estrellas poncha llantas, etc.

    Capítulo III Medidas para disminuir posibles daños a terceros

    12. Adiestramiento

    Cuando sea necesario la aplicación del uso de la fuerza para el cumplimiento de las funciones que se encuentra desarrollando el personal de las fuerzas armadas, debe usarse siempre el nivel de intensidad de fuerza que logre el objetivo, acorde a las disposiciones legales vigentes para el caso; y con el menor daño posible, siempre considerando la gravedad del hecho; por lo cual dentro de los planes de adiestramiento de las unidades deberá incluir conferencias y efectuar prácticas de todos los ordenamientos asentados en este manual, haciendo énfasis en los siguientes temas:

    1. Respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros)
    2. Conducta de respeto en la interacción con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
    3. Principios del uso de la fuerza, niveles del uso de la fuerza y niveles de resistencia.
    4. Conocimiento de la responsabilidad legal individual resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza.
    5. Tipos de armas y mecanismos.
    6. Uso indebido de la fuerza.
    7. Uso gradual de la fuerza.
    8. Protocolos de identificación.
    9. Métodos de disuasión y persuasión.
    10. Preservación del lugar de los hechos.
    11. Partes e informes detallados.
    12. La asistencia médica de emergencia a personas heridas o afectadas.
    13. Disposiciones legales vigentes para las personas detenidas hasta su puesta a disposición de las autoridades competentes.
    14. Los procedimientos para realizar denuncias a la autoridad correspondiente por actos manifiestamente ilegales o violaciones a los derechos humanos.
    15. Coordinación con las autoridades civiles.
    16. Lecciones aprendidas sobre el uso de la fuerza en actividades navales y militares.
    17. Otros que se consideren convenientes para un mejor desempeño de las operaciones.

    13.Actividades a cargo de los comandantes de unidad:

    1. Prever que la totalidad de su personal haya efectuado su adiestramiento sobre el uso de la fuerza.
    2. Concienciarán a su personal, mediante pláticas, talleres y conferencias, sobre el uso de la fuerza, privilegiando el respeto a los derechos humanos.

    14. Acciones que constituyen uso indebido de la fuerza

      Las siguientes acciones que se listan, se encuentran prohibidas por constituir un uso indebido de la fuerza:

      1. Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros
      2. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro
      3. Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración
      4. Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo
      5. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado
      6. Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales
      7. Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas

      15. Aspectos generales

      A. En todas las operaciones que realizan las fuerzas armadas al tenerse conocimiento de la existencia de una situación en la que potencialmente se podría llegar a emplear la fuerza, deberán llevarse a cabo las acciones siguientes:

      1. Acciones previas.
      2. Identificar aquellos sitios dentro del área de operaciones que presenten el mayor grado de conflictividad derivado de altos índices delictivos y la presencia de los grupos de la delincuencia organizada. Sin embargo, el nivel de fuerza que se usará debe responder siempre a la amenaza que se enfrenta, y no al lugar o territorio donde se lleve a cabo la operación.
      3. Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones.
      4. Al inicio de cada operación, girar instrucciones precisas del uso de la fuerza, actividades a realizar, función específica que le corresponde a cada individuo y los planes de defensa correspondientes (reacción a una agresión durante el
      5. movimiento, estacionados y desde diferentes direcciones).
      6. Concienciar al personal para que evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras, tomando en cuenta que en todo momento, se deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
      7. Contar con órdenes de operaciones, establecer medidas de protección a la población civil y dispositivos de seguridad adecuados según la operación, asimismo, coordinarse con las autoridades civiles involucradas en la operación.

      B. Acciones a realizar durante una agresión con armas letales.

      1. Hacer uso de sus armas de fuego sólo en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos
      2. Se pondrá énfasis en la atención de la infancia y adolescencia (menores de 18 años), los cuales requieren de un cuidado y protección especializada partiendo de la base de que la primera acción para protegerlos es su resguardo físico, independientemente de su condición jurídica.

      C. Acciones posteriores a la agresión

      1. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y se encuentre presente la autoridad civil, se procederá:
        • Procurar o permitir su atención médica y en su caso su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles.
        • Coordinar con las autoridades civiles correspondientes para apoyarlos en la preservación del lugar de los hechos, absteniéndose de alterarlo y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos.
        • Elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emitan ambas secretarías.
      2. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y no se cuente con presencia de la autoridad civil se procederá:
        • Procurar o permitir su atención médica y en su caso su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles.
        • Abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos; lo anterior, en razón de que lo asegurado puede representar indicios, que justifiquen el uso legítimo de la fuerza por parte del personal militar, por lo que para preservar el lugar de los hechos, se debe proceder considerando, entre otros aspectos:
          • Seguridad periférica del lugar.
          • Fijar el lugar mediante tomas fotográficas, videográficas o en su caso elaborar un croquis, sin alterar el lugar de los hechos.
        • Evitar el acceso a personas no autorizadas.
        • Informar al ministerio público correspondiente y al escalón militar superior, debiendo permanecer en el lugar hasta que arribe la autoridad ministerial
        • El personal de las fuerzas armadas participante en la operación hará entrega de los objetos asegurados mediante la cadena de custodia.

      3. Cuando en el lugar de los hechos sólo se encuentran detenidos y objetos constitutivos de delito:

      1. En caso de que estén físicamente las autoridades civiles, el personal de las fuerzas armadas se limitará a proporcionar seguridad periférica al lugar de los hechos.
      2. En caso de que no haya autoridades civiles se procederá de la siguiente manera:
        • Establecer seguridad periférica
        .
        • Detener y asegurar a los agresores, poniéndolos sin demora a disposición de las autoridades competentes, quedando prohibido utilizar las instalaciones militares como centros de detención o retención.
        • Efectuar su revisión corporal para verificar que no porten algún arma o instrumento con el que puedan causar o causarse daño.
        • El personal de las fuerzas armadas participante en la operación pondrá sin demora a disposición de las autoridades correspondientes las armas, objetos o instrumentos constitutivos del delito, presentando la denuncia de hechos, observando los lineamientos sobre cadena de custodia.
        • Cuando no sea posible detener al agresor o agresores, es conveniente no llevar a cabo una persecución ni accionar las armas de fuego para evitar daños a terceros, salvo que el agresor realice actos de resistencia agresiva grave, en cuyo caso el uso de la fuerza letal será dirigido precisamente hacia dicho agresor o agresores.

      4. Elaborar el informe detallado describiendo el tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, con la mayor cantidad de información posible.

      5. Para el control de los grupos vulnerables (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas, adultos mayores e indígenas, entre otros), en tanto se ponen a disposición de la autoridad, los menores continuarán con sus padres si la situación lo permite, se separan hombres de las mujeres, si hay menores se considera dejarlos en el grupo de las mujeres.

      6. En caso de menores infractores; en donde se tenga implementado el sistema de justicia penal para adolescentes, deberán ser puestos a disposición de la autoridad especializada; en caso contrario, a disposición de la autoridad estatal o federal en calidad de presentados, limitando el contacto físico.

      7. En caso de menores que tengan la calidad de víctimas, resguardarlos físicamente, reunirlos en un lugar seguro, separarlos de los adultos cuando no sean sus familiares, proporcionales atención médica en caso de que lo requieran, mantener la confidencialidad de su identidad, coordinar la localización de familiares en la escena de los hechos, así como entregarlos con algún familiar, adulto responsable o autoridad competente.

      8. En caso de que se presenten reporteros de los medios de comunicación, se les exhortará en forma respetuosa a que no invadan la periferia del lugar de los hechos, sin que por ello se les obstaculice su labor periodística.

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